3. El procedimiento para la comunicación de un producto a la Oferta se hará conforme a lo previsto en el artículo 6. Cuando la documentación facilitada por la empresa esté completa y correcta, en la resolución de aceptación de la comunicación se le notificará a la empresa el correspondiente código identificativo que tendrá las características recogidas en el artículo 11.2. La información relativa a dichos productos se recogerá en el nomenclátor de prestación ortoprotésica, diferenciándolos de los incluidos en la Oferta.